Normativa
Ley Orgánica de Educación Superior LOES
Art. 87.- Requisitos previos a la obtención del título.- Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre-profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.
Art. 88.- Servicios a la comunidad.- Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.
Art. 125.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular.
Reglamento de Régimen Académico
Art. 88.- Prácticas pre profesionales.- Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimiento y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que cada estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión.
Cada carrera asignará, al menos 400 horas de prácticas pre profesionales que podrán ser distribuidas a lo largo de la carrera 160 Horas de vinculación y 240 Prácticas pre profesionales o pasantías.
Artículo 89.- Pasantías.- Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantía, serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas.
Artículo 90.- Prácticas pre profesionales durante el proceso de aprendizaje.- En la educación técnica superior, tecnológica superior y sus equivalentes, y de grado, las prácticas pre profesionales se podrán distribuir en las diferentes unidades de organización curricular, tomando en cuenta los objetivos de cada unidad y los niveles de conocimiento y destrezas investigativas adquiridos.
Artículo 93.- Realización de las prácticas pre profesionales.- Las instituciones de educación superior diseñarán, organizarán y evaluarán las correspondientes prácticas pre profesionales para cada carrera. Para el efecto, las IES implementarán programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la economía popular y solidaria. Estas prácticas se realizarán conforme a las siguientes normas:
Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los artículos 87 y 88 de la LOES serán consideradas como prácticas pre profesionales. Para el efecto, se organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estas prácticas tendrán una duración mínima de 160 horas del mínimo de 400 horas de prácticas pre profesionales establecidas en el artículo 89 del presente Reglamento, inclusive para la modalidad dual.
Todas las prácticas pre profesionales deberán ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor académico de la IES, en coordinación con un responsable de la institución en donde se realizan las prácticas (institución receptora). En la modalidad dual se establecerá además un tutor de la entidad o institución receptora.
Horas de Vinculación con la Sociedad
En relación a las resoluciones del Consejo Académico de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE y la Aclaratoria Jurídica 2017, basadas en la LOES se determina que para el requisito de titulación:
- Estudiantes que hayan ingresado a la carrera en cohortes anteriores al 2010 deben realizar 400 horas de prácticas pre-profesionales o pasantías, NO están obligados a realizar servicio a la comunidad.
- Estudiantes que hayan ingresado a la carrera antes de diciembre 2013 y que hayan completado su currículo antes de diciembre 2018 (Art. 193 del Reglamento Interno de Régimen Académico y de Estudiantes de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE), deberán hacer 320 horas de prácticas pre-profesionales o pasantías. El resto 80 horas serán de servicio a la comunidad.
- Estudiantes que hayan ingresado a la carrera después de diciembre 2013 y que NO hayan completado su currículo antes de diciembre 2018 (Art. 193 del Reglamento Interno de Régimen Académico y de Estudiantes de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE) deberán hacer 240 horas de prácticas pre-profesionales o pasantías. El resto 160 horas serán de servicio a la comunidad
- Estudiantes que hayan ingresado a la carrera posterior a diciembre 2013 deberán realizar 240 de prácticas pre-profesionales o pasantías y 160 horas de servicio comunitario.
- Si los estudiantes tienen re-ingresos, se tomará los requerimientos de acuerdo a la fecha del re-ingreso.
- Con respecto a los alumnos de PAC- Plan de Actualización de Conocimiento, deben hacer las horas de vinculación vigentes en el reingreso- ingreso al PAC. (actualmente 240 de prácticas pre-profesionales y 160 horas de servicio comunitario)